Introducción
Al fungir como patrón siendo una persona moral, es sumamente importante cumplir con las obligaciones que el gobierno mexicano ha establecido en materia de seguridad social.
Una de las principales obligaciones de acuerdo a la Ley del Seguro Social es que los patrones se registren ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) obteniendo en consecuencia su registro patronal.
Asimismo, los patrones están obligados a registrar e inscribir a sus trabajadores ante la misma autoridad, y como comunicar sus sus altas y bajas con el fin que todas las personas que trabajen en su empresa puedan recibir servicios médicos y las prestaciones económicas y sociales correspondientes.
Por su parte, derivado de la Reforma laboral publicada el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, ahora las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que pretendan proveer sus servicios u obras especializadas a un contratante poniendo en beneficio del contratante a sus trabajadores deberán estar inscritos en el Padrón de Empresas Especializadas de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Dicho registro resulta un elemento vital ya que el mismo se deberá incluir su número de registro y los folios de las actividades de su actividad principal o su constancia de situación fiscal que corresponda con la actividad subcontratada, en cada contrato que celebre con sus contratantes.
Dichos registros se obtienen a partir de la realización de dos procedimientos distintos, mismos que nuestra firma realiza de manera eficaz, conforme a lo siguiente:
Metodología de trabajo
- Registro Patronal:
Este trámite se realiza ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Se puede realizar de manera presencial o en línea. Entre la información a requerir se encuentra:
- Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Con sus archivos .key, .cer y la contraseña (Únicamente si es en línea)
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa
- Acta constitutiva de la empresa
- Poder notarial para actos de administración del representante legal
- Identificación oficial del representante legal.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal
- Comprobante de domicilio del centro de trabajo
- Registro e inscripción de trabajadores (altas y bajas)
Este trámite de igual forma se realiza ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Se puede realizar de manera presencial o en línea. Entre la información requerida por la autoridad, se encuentra:
- Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital. (Únicamente si es en línea)
- Firma Electrónica Avanzada (FIEL). (Únicamente si es en línea)
- Registro Patronal
- Información de los trabajadores: Nombre completo del trabajador, número de Seguridad Social (NSS), digito verificador del NSS, Clave del trabajador, Clave Única de Registro de Población (CURP), Unidad de Medicina Familiar (UMF), salario diario integrado, tipo de trabajador, tipo de salario, tipo de jornada, tipo de movimiento y fecha de movimiento
- Aviso de baja de trabajadores (formato institucional)
- Aviso de inscripción del Trabajador (formato institucional)
- Inscripción de la empresa como especializada (REPSE)
Este trámite se realiza ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Se puede realizar únicamente en línea. Entre la información a requerir se encuentra:
1. Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Con sus archivos .key, .cer y la contraseña.
2. Acta constitutiva de la empresa
3. Constancia de situación fiscal de la empresa
4. R1 Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
5. Poder notarial para actos de administración del representante legal
6. Identificación oficial del representante legal
7. Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
8. Comprobante de la nómina en formato XML.
9. Comprobante de domicilio de la empresa
10. Opiniones positivas de cumplimiento vigentes emitidas por el IMSS y SAT
Una vez aportada la información respectiva a cada procedimiento, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social emite un comprobante con un número de folio, el cual será entregado a la empresa.
La autoridad resolverá la solicitud de registro en los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma y de ser procedente el registro, se otorgará un aviso de registro.
De lo anterior cabe destacar que, para obtener este registro, es indispensable estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social de la empresa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el Servicio de Administración Tributaria.