El dictamen fiscal pasó de ser obligatorio a opcional y después otra vez obligatorio para el ejercicio 2022, esto ha generado diversos cuestionamientos; ya que, algunos aseguran que la reinsertada obligación debería cumplirse a respecto de la información generada en el ejercicio 2021, y otros tantos señalan que aplicará a partir de la información generada en 2022.
Sobre el particular, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos se dio a la tarea de compartir algunas consideraciones de este tópico, a saber:
en relación con el artículo 32-A del CFF, referente a la obligatoriedad del dictamen fiscal al tratarse de una disposición sustantiva, la presentación del dictamen fiscal (obligatorio) es para los ejercicios que inicien a partir del ejercicio 2022, mismos que deberán presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2023 respecto al plazo de presentación para quienes opten por dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2021 este deberá presentarse a más tardar el 15 de julio del 2022 (artículo transitorio quincuagésimo de la RMISC 2022) la responsabilidad del contador público inscrito de informar a la autoridad que el contribuyente ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, es aplicable a los dictámenes fiscales que se presenten a partir del primero de enero del 2022 respecto al artículo 91-A del CFF, se destaca que no será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías, en virtud de que el contador público no es el profesional adecuado para ello, y en relación con el delito de encubrimiento establecido en el artículo 96 del CFF puede considerarse que es aplicable a los dictámenes fiscales que se presenten a partir del 1o. de enero de 2022.