Publicado en IDC (Asesor jurídico y fiscal).
La autoridad hacendaria hoy en día ejerce sus las facultades de comprobación en términos del artículo 42 del CFF para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que los contribuyentes están afectos, para ello utiliza diversas modalidades que le permite la ley.
Dentro de las más frecuentes se encuentran la práctica de las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, modalidades que tienen reglas específicas a fin de respetar la garantía de seguridad jurídica de los particulares.
Así, es común que el fisco federal detecte ciertas omisiones de ingresos o deducciones inexistentes supervisando la contabilidad de manera integral en relación con la documentación de terceros, en su caso, que llegue a solicitar mediante un requerimiento de información o documentación. Bajo ese contexto se actúa en un marco de legalidad.
Sin embargo, en la actualidad la tendencia en las auditorías es que el SAT realice cuestionarios insidiosos a los revisados a fin de dilucidar a partir de su dicho si las operaciones reportadas son reales, situación que por su transcendencia merece un análisis a fin de esclarecer si la autoridad fiscal actúa apegada a derecho.
El socio fundador de Landin Abogados Tributarios comenta las posibles acciones que pueden emprender los afectados si reciben este tipo de interrogatorios.
Presunción de inexistencia
El fisco federal al percatarse de que los emisores de los comprobantes fiscales no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan esos documentos, o que están como no localizados, presumirá la inexistencia de las operaciones.
Esta situación se hará saber al causante por el buzón tributario, la página de Internet del SAT y el DOF, a efectos de que el contribuyente pueda desvirtuar los hechos imputados por la autoridad.
Quienes hubieran dado efectos a los comprobantes expedidos por un contribuyente ubicado en las hipótesis descritas, corregirán su situación, salvo que acrediten que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios soportados en tales documentos.
Las operaciones amparadas en esos comprobantes se considerarán actos o contratos simulados, y esa conducta se encuentra tipificada como delito.
Para mayor comprensión del tema, se muestra el procedimiento para fijar tal presuntiva en la página tres de este apartado.
La facultad descrita es reglada, por ende, para considerarla apegada a derecho es menester agotar las fases indicadas de lo contrario es factible dejarla sin efectos mediante un recurso de revocación o juicio de nulidad.
Inexistencia, ¿en las auditorías?
Derivado de la inclusión del artículo 69-B al CFF, se ha hecho un estudio de la mecánica para determinar por parte de la autoridad fiscal los contribuyentes que se consideran con operaciones inexistentes mediante la publicación y difusión general de sus datos en los medios oficiales.
En la práctica es común que las autoridades fiscales presuman transacciones inexistentes dentro de las revisiones fiscales, dejando al contribuyente demostrar que las mismas sí se realizaron efectivamente o que llevo cabo su materialidad, generando un estado total de incertidumbre.
Lo anterior al no existir un parámetro objetivo de cómo se puede asegurar o probar la existencia de las operaciones; siendo que con tal criterio la fiscalizadora tiene solamente su apreciación subjetiva sin tener un marco base de legalidad.
Así, durante las auditorías a pesar de que el causante demuestre con documentación comprobatoria el origen de sus ingresos y la procedencia de las deducciones realizadas, al amparo de documentales que cuentan con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, es común que adicional a ello mediante la formulación de cuestionarios se le solicite información extra o de terceros.
En la mayoría de las veces sin considerar que el auditado no tiene acceso a esos datos; y con base en sus respuestas el fisco realiza la presunción de operaciones inexistentes.
El uso de esas tácticas, con frecuencia se presenta en ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del artículo 69-B del CFF, es decir, al 1o de enero del año 2014, creando confusión entre los contribuyentes, pues si bien dicho numeral puede tener una naturaleza adjetiva, lo cierto es que al incidir indirectamente en una contribución también tiene un matiz de una norma sustantiva, tal y como ocurre con los criterios jurisprudenciales en materia de revisiones vinculadas con el análisis de la procedencia de una pérdida fiscal o sobre el estudio de la caducidad.
De tal suerte que podría considerarse ilegal la práctica de estas revisiones en las que se presuman las operaciones inexistentes, si la autoridad fiscalizadora no funda y motiva su actuación.
Además, de llevarse a cabo dichas presunciones, en términos del artículo 69-B del CFF, el SAT tendría que probar que efectivamente se agotó todo el procedimiento legal ahí establecido, para estar en condiciones de considerarlo apegado a derecho.
De lo contrario se violenta flagrantemente la garantía de legalidad y seguridad jurídica contenida en el numeral 16 de la Constitución Política Mexicana, al carecer de una base legal la multicitada presuntiva, así como no contar con un parámetro legal para que la autoridad fiscal pueda considerar como validas las pruebas aportadas por el contribuyente para desvirtuar tal presunción.
Preguntas que pueden formularse
Los cuestionarios que la autoridad hacendaria puede formular dependerá del tipo de contribuyente y de la actividad que desarrolle, pero existe un común denominador: se solicitan datos no solo propios, sino de terceros. Por ejemplo:
Cliente
¿Indique cuándo y la manera en la que conoció y/o contacto a la EMPRESA SA DE CV (cliente)?
Exhiba documentación en la que se observe el vínculo que sostienen la EMPRESA SA DE CV (auditada) y la EMPRESA SA DE CV (cliente)
Proveedor
¿Indique si los productos comprados a la contribuyente EMPRESA SA DE CV (proveedor), fueron elaborados por dicho contribuyente o fue adquirido para su comercialización?
¿Señale la forma, el o los lugares y el tiempo en que se entregaron los productos descritos en las facturas expedidas por el contribuyente EMPRESA SA DE CV (proveedor) a cargo de la contribuyente EMPRESA SA DE CV (auditada), en el ejercicio revisado?
De la lectura a las preguntas que pudiera formular el SAT se observa que no se justifican, además que no en todos los casos es posible conocer la información que se pide, de ahí la importancia de la cautela al responder, por el sentido que la autoridad pudiera darle a la respuesta.
Recomendación final
Si un contribuyente es objeto de una revisión y recibe ese tipo de cuestionarios, se sugiere que además de contestar las preguntas formuladas por las autoridades fiscalizadoras, solicite por escrito ante la misma autoridad que realice las compulsas con terceros en relación con los clientes y proveedores, con fundamento en las fracciones X y XI del artículo 2o de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, a efectos de allegarse de más elementos y tener la plena veracidad de los hechos cuestionados.