Repatriación de Capitales

Si realiza el retorno al país de sus inversiones del extranjero, conozca cómo pagar el Impuesto Sobre la Renta y presentar su declaración.

Las personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país con ingresos provenientes de inversiones directa e indirectas mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, por los que no hayan pagado el Impuesto Sobre la Renta en el país, pudieron aplicar el beneficio de la “repatriación de capitales”, para regularizar su situación  fiscal, siempre  que los hubieran  retornado  al país antes del 30 de junio de 2016 y observado los requisitos  previstos en el artículo segundo  transitorio,  fracción XIII de la LISR para  2016.

Este programa  incluyó a los ingresos y las inversiones  mantenidas en el extranjero  gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la LISR a excepción  de aquellos  que correspondan  a conceptos  que hubiesen  sido deducidos  por un residente  en territorio  nacional  o un residente  en el extranjero  con establecimiento  permanente   en el país. Los contribuyentes   que enteren   el impuesto   bajo  este esquema no pagarán  actualización,  multas  ni recargos y podrán  acreditar  el ISR pagado  en el extranjero  en los términos  del artículo 5º de  la LISR . El monto  de dichas  multas  y recargos no se considera  ingreso acumulable  para efectos  de la LISR (regla  11.7.1.9.,  RMISC).

 

Requisitos

 

RETORNO  Y DECLARACIÓN

Los ingresos y las inversiones  debieron introducirse al país en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir  de la entrada en, vigor   del artículo segundo transitorio, fracción XIIL de la LlSR para  2016. Es decir, hasta   el 30  de  junio  de  2016  tuvieron  que depositarse  o invertirse en una institución de crédito o casa de bolsa del país que forme parte del sistema financiero mexicano;  además de coincidir el remitente  con el beneficiario  de los recursos cuando  estos sean partes  relacionadas en términos de la LISR (regla 11.7.1.7,  RMISC).

A más  tardar,   15  días hábiles  siguientes   al retorno,  se presentará  la  “Declaración   del !SR  por ingresos  de inversiones   en  el ! extranjero  retornadas  al país’:  y en el campo  denominado   “fecha  : de retorno”  señalarse  aquella  en la que efectivamente   el contribuyente recibió  los recursos   en su cuenta  en la institución  de crédito o casa  de bolsa.

El impuesto  a  cargo  se pagará  como límite  en la fecha  que  se reflejé en la “línea de captura”  generada  con la declaración.

En los casos en que el retorno  se realice en diversas operaciones, se presentará   una  declaración  de pago por cada una de ellas, para ello se podrá  presentar   un  solo aviso que incluya  el destino  final de cada uno de los ingresos  invertidos  en el país, o bien  exhibir  el aviso por cada operación realizada  (regla 11.7.1.8 RMISC).

Las instituciones de crédito y las  casas de bolsa  aplicarán  de manera estricta las medidas y procedimientos mínimos en materia de prevención de operaciones  con recursos  de procedencia ilícita y de financiamiento  al terrorismo,  de conformidad  con las disposiciones aplicables, respecto de los clientes que se acojan a este beneficio.

 

AVISO

Con fecha límite al 31 de diciembre  de 2016 se presentará  el “Aviso de destino de ingresos retornados al  país”  a través   del  buzón tributario en la página  en Internet  del SAT, en  el que se informará el monto total de los recursos  y las inversiones  realizadas  en el país  durante 2016 (regla 11.7.1.9., RMISC)

 

PAGO DEL IMPUESTO

El ISR que resulte  a cargo  se pagará  dentro  de los 15 días hábiles siguientes  a la  fecha en que los ingresos  e inversiones  retornen  al país,  para  lo cual  (regla  11.7.1.6., RMISC)

  • se presentará  la “Declaración  del ISR por ingresos  de inversiones en el extranjero  retornadas   al país” en el  portal   del  SAT. Así se obtendrá  el acuse de recibo electrónico de la información  enviada, con el número  de operación, fecha de presentación,  el sello digital ‘ generado, incluyendo el importe  total a pagar, la línea de captura con la que se realizará  el pago y su vigencia
  • se efectuará el pago por transferencia  electrónica  de fondos  en el portal bancario  de las instituciones  de crédito autorizadas, y se obtendrá el “Recibo Bancario  de Pago de Contribuciones Federales” Así se cumple  con la  obligación  de pagar  el ISR con la presentación de la declaración y la realización  del pago.

En caso  de tener que presentar  declaraciones complementarias, se continuará  el mismo  procedimiento,  y en caso de contar  con diferencias  del ISR a cargo, se calculará  su  actualización  y recargos, debiendo  efectuar el pago el 21 de julio de 2016 como fecha límite.

 

Cuando no se pague el impuesto  dentro  de los 15 días siguientes a la fecha  en que se retornen al país los recursos  provenientes  del extranjero,  se causarán  actualización  y recargos  desde la fecha  en que los recursos  ingresaron  y hasta  que se realice  el pago,  que no puede exceder del 21 de julio de 2016.

Contra el impuesto  que resulte  a pagar  en la “Declaración del ISR por los ingresos  de inversiones  en el extranjero  retomadas  al país’; se podrá  acreditar  el ISR pagado  en el extranjero,  en términos  del artículo  5o  de la LISR, por los  citados  ingresos  que se retomen  y reinviertan en el país.

Si  el  impuesto   no  se paga   de manera    completa  como  límite el 21  de julio de  2016,  los  contribuyentes  no podrán  apegarse  al beneficio de la repatriación  de capitales y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

 

INVERSIÓN  DE LOS RECURSOS

El monto repatriado  debe invertirse  durante  el ejercicio de 2016 únicamente en cualquiera  de las siguientes  inversiones  (regla 11.7.1.10., RMISC)

  • activo fijo: Debe  ser deducible  para  el ISR y utilizado  por los contribuyentes para la realización  de sus actividades, sin que se pueda enajenar en un periodo de tres años, contado a partir  de la fecha de su adquisición
  • terrenos   y construcciones    ubicados    en  México:  Deberán  ser utilizados por los  con tribuyentes para  la realización  de sus actividades, sin que se puedan  enajenar  en un periodo  de tres años, contado a partir de la fecha de su adquisición
  • investigación   y desarrollo   de tecnología:   Que sea destinada  directa  y  exclusivamente  a la ejecución  de proyectos   propios   de1 contribuyente   que se  encuentren   dirigidos  al  desarrollo  de productos  materiales   o procesos de producción, que representen   un avance científico  o tecnológico
  • pago de pasivos:   Siempre  que  se hayan contraído  con partes independientes  con anterioridad  a la entrada en vigor del Artículo Segundo,  fracción  XIII, de las disposiciones  transitorias  de la LISR; se paguen  los pasivos  en las instituciones   de crédito o casas de bolsa que forman  parte del sistema financiero mexicano. Se considerará  dentro  de este supuesto  al pago de contribuciones o aprovechamientos,   así  como  al pago  de sueldos  y salarios  derivados de la prestación  de un servicio personal  subordinado  en territorio nacional
  • en  la  realización     de  inversiones     en México:   Por medio de  instituciones  de crédito  o en casas de bolsa  que formen  parte del sistema  financiero mexicano.  Los recursos  deben  permanecer invertidos  al menos  tres  años, contados  a partir  de la fecha en que se retornen

Se considerará cumplido el requisito de tres años de permanencia de los recursos, cuando durante  dicho periodo los contribuyentes  que hubieran  invertido los recursos en cualquiera  de las inversiones anteriores; cambien a una distinta a la que originalmente  eligieron, siempre que la nueva también se realice en alguno de los instrumentos   o bienes citados. En este caso, para computar  el periodo  de tres años, se   tomará la suma de los periodos  de ambas  inversiones.

Si se cambia  a una inversión  distinta, se presentará    el ”.Aviso  de destino  de ingresos retornados  al país” a través del buzón  tributario. En todos los casos, los contribuyentes   deberán  contar con el CFDI y la documentación   comprobatoria  que permita  identificar  cada operación o acto, que se integrará  como parte  de su contabilidad.

 

OTROS  REQUISITOS

  • Antes  del pago  del ISR  correspondiente   a los  ingresos  que  se retornan   al país,  la autoridad   no hubiere  iniciado  facultades  de comprobación  mediante   una revisión   de  gabinete,  visita domiciliaria, verificación   del dictamen   fiscal  o revisión  electrónica  (art. 42, fraccs,  IL IIL IV y IX, CH)
  • no se hubiere  interpuesto   un medio  de defensa  o cualquier  otro procedimiento  jurisdiccional,  relativo  régimen  fiscal de los ingresos a retornar, excepto si se desiste de los mismos y se envíe la información referente   al oficio determinante,  periodo  y concepto por el que se renuncia,  a través  del portal del SAT. adjuntando   el acuse con el que se acredite  el desistimiento.  El trámite  quedará concluido cuando  el contribuyente   obtenga  el acuse  de recepción que se genere por dicho portal  (regla 11.7.1.11.,  RMISC)
  • para  la conversión  de los recursos  se aplicará  el tipo de cambio del día en que se retomen   a territorio  nacional,  de conformidad con  el CFF

 

 

Base gravable

Los contribuyentes  determinarán   la base gravable  por los  ingresos mantenidos  en el extranjero atendiendo  al Título  de la LISR en que tributen.  Es decir, tratándose   de personas  morales obtendrán  los intereses  acumulables,  el ajuste  anual  por inflación, la ganancia  cambiarla, etc, conforme  a lo dispuesto  en el Título II de la LISR

Para el caso de personas físicas, estarán a lo señalado en el Título IV de la LISR. Cabe destacar que para el caso en específico de inversiones efectuadas en instituciones residentes en  el extranjero que componen  el sistema  financiero,  el monto  acumulable   por  este concepto, la ganancia  cambiaría   y el ajuste  anual  por inflación, se obtienen  aplicando  las disposiciones  del Capítulo IX (de los  demás ingresos  que obtengan  las personas  físicas),  el cual  contempla   dos opciones para determinar  la base gravable:

  • primera Según las disposiciones  generales  consistentes  en acumular los ingresos  por intereses del extranjero;  obtener  la ganancia y pérdida  cambiaría  generada  por la fluctuación  de la moneda durante el plazo  de la  inversión,  y  calcular  el ajuste  anual  por inflación en términos  del artículo  44 de la LISR
  • segunda  Aplicar al monto  de la inversión  al inicio del ejercicio el factor  que para  tales  efectos  publique  el SAT (0.0363  para 2014), así se  obtiene  el  ingreso   acumulable   por intereses  y  ganancia cambiaría  (art 239,  RLISR y regla  3.16.11, RlMISC 2015)

Adicional  a estos  procedimientos   en la  tercera  resolución   de modificaciones   a  la RMISC  2016,  se  publicó   la  regla 11.7.1.17. que  establece  otra opciópara  determinar   la  ganancia  cambiaría,  que  consiste   en  tomar   solo  la  efectivamente  percibida    al momento  en  que  se retornen   las inversiones   al país.

Además  se establece  que el ISR se debe  calcular  aplicando  la tasa o tarifa  vigente   en  el ejercicio  en  que  se realice  la repatriación.   Sin embargo, para  ambos  casos estas no han variado  de 2014  a 2016.

La regla  no  define  el procedimiento   para conocer  cuál  es la “ganancia  cambiaria   efectivamente  percibida”   En opinión  de algunos     I especialistas,   esta  se determina   por  separado   para el  monto  de  la inversión  inicial y los rendimientos  que esta haya generado.

Para  la inversión  inicial  será  el resultado   de la diferencia   de  la inversión  inicial  valuada   al tipo  de cambio  en que se realizó  y el monto  de la misma   considerando   el tipo de cambio  a la fecha en que esta retorne  al país, cuando  la paridad  a esta última  fecha sea mayor. Para  los rendimientos    se seguirá   el mismo   criterio,  tomando  en cuenta la fecha en que estos se generaron  y se reinvirtieron.

Así, solo se realizará   un solo cálculo para  obtener  la ganancia,  dejando  fuera todos los momentos  en que esta pudo generarse  durante el periodo  en que se mantuvo  la inversión  en el extranjero.

La regla no precisa que sucede en el caso de la pérdida  inflacionaria  El procedimiento  solo sería  aplicable  en  caso de generarse  una ganancia  cambiaría,  y no se calcularía  pérdida  inflacionaria   por  el periodo  de la inversión.

La opción  prevista   en la regla  Miscelánea  se. considera  ejercida, cuando  se presente  la “Declaración   del !SR  por  ingresos   de inversiones  en  el extranjero  retornadas  al país” en la que se acumule  el ingreso  conforme  a dicho procedimiento.

Si los ingresos  provienen  de regímenes  fiscales preferentes,  todos los contribuyentes  estarán a lo previsto en el Título VI de la LISR.

 

Efectos en la utilidad

Las personas  morales  determinarán   la utilidad  que corresponda  a los recursos repatriados,  que se disminuirá  con el impuesto  pagado y:

  • se sumará   al saldo  de la CUFIN  que tenga  el contribuyente
  • se tornará para  determinar  al PTU, y
  • no se considerará  para los efectos del artículo  91 de la  LISR recursos repatriados, que se disminuirá con el impuesto  pagado y:
  • se sumará al saldo de la CUFIN que tenga el contribuyente
  • se tomará para  determinar   al PTU, y
  • no se considerará para  los efectos del artículo 91 de la LISR

 

Información   pública

Quienes se apeguen al beneficio  para la repatriación de capitales no pagarán actualización  y recargos. Por ello, su nombre, denominación  o razón social, RFC,  además de las cantidades que por dicho beneficio dejará de percibir  el Fisco Federal, serán publicados  en fa página en Internet  del  SAT (arts. 69,  CFF y 71, fracc. I,  inciso  d), Ley General de Transparencia y Acceso a la Información  Pública y regla 11.7.1.12.,  RMISC).

 

Excepción

Si los contribuyentes  pagan la actualización,  recargos y las multas que determinen en términos  de! CFF, sus datos no serán  incluidos  en dicha publicación