Queridos amigos, clientes y socios:
Si bien es cierto las autoridades fiscales tienen a su alcance las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, también es cierto que las posibilidades de revisión de las autoridades fiscales no pueden ser absolutas, puesto que aún y cuando existe una discrecionalidad de facultades, en la práctica, se debe de respetar las garantías individuales que establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Motivo por el cual si Usted con su empresa han recibido una orden de visita domiciliaria, ésta firma se pone a sus órdenes para revisar y diagnosticar la viabilidad de la interposición del juicio de amparo ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
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