EL REGISTRO EN REPSE NO DETONA, POR SÍ MISMO, OBLIGACIONES ANTILAVADO.
Con fecha 23 de septiembre de 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) da a conocer un nuevo criterio sobre las obligaciones que en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) pueden tener los patrones que se registren en el Padrón de Servicios Especializados (REPSE).
Dado que el criterio que la UIF dio a conocer desde 2016, en el que señalaba que toda persona que prestara servicios de subcontratación (outsourcing) se consideraría que realiza actividades vulnerables, el criterio que había permeado y permanecido era que todo aquel que se registrara en el REPSE quedaría sujeto a obligaciones en materia antilavado. Inclusive el formato para cumplir con el envío de la información había sido modificado para estos efectos, como se aborda la nota citada anteriormente.
No obstante, esta obligación parecía excesiva si se analiza bajo la óptica de empresas que quedan obligadas a registrarse en el REPSE como pueden ser aquellas que prestan servicios de mantenimiento que realmente no se ubican en el supuesto que la Ley busca regular.
Por esta razón, la UIF aclara que lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.
El criterio de referencia se reproduce a continuación
¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI?
Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.
(NUEVO: 23/09/ 2021)
Por lo anterior, será necesario que quienes se hayan registrado en el REPSE evalúen con detenimiento el alcance de sus servicios para estar en condiciones de identificar si se ubican en el supuesto de ley.